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Artículo 2° A los Decanos, Directores de Escuela, Directores de Carrera, en el caso de la Casa Central, Coordinadores de Carrera, en el caso de otras sedes o campus, Directores de Sedes y de Campus, les corresponde velar por la buena marcha y el normal desarrollo de las actividades académicas, en especial, por el logro de los objetivos definidos en los respectivos perfiles profesionales, así como del apropiado cumplimiento del plan de estudio y los programas de asignatura de cada carrera, promoviendo metodologías de trabajo adecuadas. Artículo 3ş La Universidad de Ciencias de la Informática ofrecerá carreras universitarias, profesionales y técnicas de nivel superior, en sus distintas sedes. Artículo 4° Se entenderá como alumno regular de una carrera al estudiante que se encuentre matriculado, con sus compromisos económicos con la Universidad al día, y que no se encuentre con autorización de retiro temporal, ni de retiro definitivo. Artículo 5° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, perderán la condición de alumno regular, quienes incurran en causal de eliminación académica de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII del presente Reglamento, no obstante mantengan un contrato de prestación de servicios vigente con la Universidad. TÍTULO II DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Artículo 6° Los programas de pregrado de la Universidad de Ciencias de la Informática se estructurarán en carreras. Asimismo, podrán impartirse programas académicos de postítulo, postgrado y de capacitación, cuyas características, exigencias y niveles serán definidos en reglamentos y normas que al efecto se dicten. Artículo 7° Para impartir sus carreras, la Universidad de Ciencias de la Informática podrá ofrecerlas en régimen de estudios diurno y vespertino, con equivalentes planes de estudios y exigencias. Artículo 8ş Los alumnos se adscribirán a uno u otro régimen en el momento de su matrícula. Una vez adscritos a un régimen determinado, podrán optar a cambiarse, por causa justificada, mediante solicitud que será resuelta por el Decano o Director de Escuela, previo informe del Director de Carrera, en el caso de la Casa Central, o del Coordinador de Carrera, en el caso de otras sedes o campus respectivo. Artículo 9ş Los planes de estudio y programas de asignatura serán aprobados por Decreto de Rectoría, previa aprobación de la Junta Directiva de la Universidad. Artículo 10ş Los planes de estudio y los programas de asignatura estarán disponibles en las Direcciones de Sede, Direcciones de Carrera, en el caso de la Casa Central, o Coordinaciones de Carrera, en el caso de otras sedes o campus, en biblioteca y en la Dirección General Académica, la que a través de la Dirección de Docencia mantendrá el archivo docente, no obstante el archivo oficial de la Secretaría General. Artículo 11° Los planes de estudio están integrados por asignaturas y actividades académicas que, en general, tienen una duración semestral o anual, y están ordenadas en un sistema de requisitos previos. En casos especiales, las asignaturas y actividades académicas podrán tener una duración diferente, plazo que estará reglamentado para el programa académico respectivo. Artículo 12ş Los programas de estudio podrán ser ofrecidos en términos presenciales, e-learning o b-learning; en los últimos dos casos existirá una reglamentación especial para los ítemes que lo requieran. TÍTULO lll DE LA ADMISIÓN Artículo 13° La incorporación de un alumno a la Universidad de Ciencias de la Informática se inicia con un proceso de admisión y selección. Este proceso se regulará anualmente, debiendo contemplarse aspectos tales como el número de vacantes por carrera y los requisitos de postulación de carácter general y especial. Artículo 14ş Para postular, el interesado deberá: Estar en posesión de la Licencia de Enseńanza Media o equivalente reconocida por el Ministerio de Educación. Haber rendido la Prueba de Selección Universitaria o Prueba de Aptitud Académica, cuando la carrera lo exija. Presentar certificado de trabajo, en el caso de carreras de jornada vespertina, en reemplazo de la PSU o PAA. Cumplir con los requisitos que la Universidad establezca para el proceso de admisión y selección. Artículo 15ş Para ingresar como alumno regular se deben cumplir los siguientes requisitos: Haber participado en el proceso general de admisión y selección. Haber pagado los aranceles correspondientes a las pruebas especiales, si la carrera a la que postula lo exige. Tener un puntaje igual o superior al mínimo establecido para el ingreso a la carrera, según los estándares y exigencias propios de cada una. Haber rendido y aprobado las pruebas especiales que se establezcan para la incorporación a determinadas carreras de la Universidad. Suscribir el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales por el apoderado. Pagar la matrícula y el valor del arancel del ańo académico respectivo. Cumplir con los requisitos que establezcan programas especiales de ingreso. Artículo 16° Existirá también un procedimiento especial de admisión para postulantes que reúnan las condiciones mínimas que en cada caso se seńalan: Postulantes que posean un título otorgado por una institución de educación superior. Postulantes nacionales o extranjeros con estudios superiores incompletos realizados en instituciones educacionales de nivel superior. Postulantes de origen extranjero que acrediten haber cursado estudios equivalentes a la educación media mediante un certificado de convalidación de estudios emitido por el Ministerio de Educación de Chile, conforme a sus atribuciones. Deportistas destacados. Artículo 17° El alumno matriculado en una carrera determinada sólo podrá optar al título y/o grado académico correspondiente a esa carrera. TÍTULO IV DE LOS PERÍODOS ACADÉMICOS Artículo 18° En general, el ańo académico estará dividido en dos semestres, cada uno de ellos con una duración de a lo menos dieciocho semanas lectivas, comprendidas desde la fecha de inicio de clases y el término del proceso de evaluación de ese período. Artículo 19ş Sin perjuicio de lo anterior, el Decano y los Directores de Escuela, de Carrera, de Sede o Campus, podrán proponer períodos especiales de clases, previa autorización de la Vicerrectoría Académica, situación que será resuelta por el Rector. Artículo 20° La Universidad, a través de una resolución de Rectoría, dará a conocer el calendario de actividades académicas correspondiente, indicando las fechas programadas para la matrícula, la inscripción de la carga académica, el inicio de clases, los talleres, el período de exámenes y el período de interrupción de actividades docentes inter-semestre, entre otros aspectos. Artículo 21° Cuando existan causales que así lo ameriten, el Rector podrá modificar el aludido calendario, pudiendo incluso extender o reducir la duración de un semestre hasta en dos semanas, según estime necesario. Artículo 22° Si por razones de fuerza mayor la Universidad, algunas de sus facultades, escuelas, carreras, sedes o campus se viesen obligadas a postergar el inicio de un semestre, o se encontraren impedidas de funcionar por un período prolongado, se procederá a extender el periodo de clases, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18ş. TÍTULO V DE LA INSCRIPCIÓN DE ASIGNATURAS Artículo 23ş El proceso de inscripción de asignaturas se entenderá como el período de inscripción de asignaturas y secciones que se imparten durante el semestre académico y que el alumno puede cursar de acuerdo con su avance en el plan de estudios al cual se encuentra adscrito. Para hacer efectiva esta inscripción, el estudiante deberá efectuar su proceso de inscripción a través de los sistemas académicos de la Universidad. Artículo 24° Para inscribir asignaturas los alumnos deberán tener la calidad de alumno regular y estar al día en el pago de sus compromisos con la Universidad. Los alumnos deberán inscribir las asignaturas en cada período académico, con excepción de los alumnos de primer semestre, quienes recibirán la inscripción de asignaturas de dicho semestre, asignadas por la Dirección de Carrera, en el caso de la Casa Central, o por la Coordinación de Carrera, en el caso de otras sedes o campus. Artículo 25° La Universidad establecerá un período por semestre para la inscripción de asignaturas, el que estará indicado en el calendario académico. En este proceso, los alumnos deben inscribir obligatoriamente las asignaturas que hayan reprobado, si éstas se imparten. Las inscripciones efectuadas fuera de plazo, pagarán el arancel correspondiente. Artículo 26° Los alumnos sólo podrán inscribir asignaturas una vez que hayan aprobado los requisitos establecidos en el Plan de Estudios para cada una de ellas, no tener tope de horario entre las diferentes asignaturas inscritas y sólo podrán inscribir asignaturas de hasta dos niveles superiores de la asignatura de más bajo nivel que cursen. El nivel en que se encuentra adscrito el alumno corresponde a la asignatura reprobada o no cursada de nivel más bajo del Plan de Estudio. En casos calificados, las siguientes autoridades podrán autorizar excepciones a esta disposición: Vicerrector Académico: podrá resolver solicitudes de cursar asignaturas sin requisito. Decano: podrá resolver solicitudes de cursar asignaturas con más de dos semestres de diferencia. Director de Carrera, en el caso de la Casa Central, o Coordinador de Carrera, en el caso de otras sedes o campus: podrá resolver solicitudes para cursar asignaturas con tope de horario y de cambio de jornada. La Universidad no estará obligada a compatibilizar en sus horarios las asignaturas de distinto nivel. Artículo 27° Cada semestre, los alumnos podrán cursar un máximo de 30 horas semanales y como mínimo una asignatura por semestre, sin que esto importe una modificación del contrato de prestación de servicios. Si un alumno no puede cursar asignaturas en un semestre por no cumplir con los requisitos, deberá presentar una solicitud de Retiro Temporal, la que será resuelta por el Rector, previo informe de los vicerrectores. En este caso, la resolución del Rector establecerá la devolución de la colegiatura que corresponda. Otras solicitudes especiales serán resueltas por el Vicerrector Académico. Artículo 28ş Asimismo, los alumnos sólo podrán inscribir asignaturas en la jornada (diurna o vespertina) en que estén matriculados. El Decano o Director de Escuela podrá autorizar extraordinariamente, y por causas justificadas, la inscripción de a lo más dos asignaturas en la jornada alterna; casos excepcionales serán resueltos por el Vicerrector Académico. Artículo 29° Las prácticas finales de las carreras podrán ser inscritas fuera del período de inscripción de asignaturas, sin necesidad de que el alumno pague la solicitud correspondiente, una vez que éste cumpla con los requisitos establecidos para tal fin. Artículo 30ş En caso de que el número de alumnos inscritos aconseje un cambio de la modalidad en que deba ser dictada una o más asignaturas de carácter teórico, la Universidad podrá adoptar la decisión de impartir dicha(s) asignatura(s) bajo la forma de tutoría, asignando un profesor, quien velará por el adecuado cumplimiento de los objetivos del programa. La tutoría a lo menos contemplará impartir en forma presencial la mitad de las horas de la asignatura. Las horas no presénciales serán guiadas por el profesor mediante las modalidades que estime conveniente, tales como trabajos de investigación, estudio de casos, etc. Artículo 31ş Durante su permanencia en la carrera, los alumnos podrán cursar un número mayor de asignaturas que el considerado dentro del plan de estudios. Estas asignaturas serán consignadas con el carácter de extracurriculares. Artículo 32° Se entenderá por eliminación de inscripción de asignatura, a la renuncia voluntaria que efectúe un estudiante de la Universidad a ser considerado alumno de dicha asignatura, en el respectivo período académico. Esta eliminación de inscripción sólo se podrá efectuar dentro de los plazos que se establezcan en el calendario académico, previa solicitud al Director de Carrera, en el caso de la Casa Central, o al Coordinador de Carrera, en el caso de otras sedes o campus y, siempre que se cumplan, a lo menos, las siguientes condiciones: a) No haber impetrado este beneficio para la misma asignatura anteriormente. b) No estar cursando la asignatura en repitencia. c) Que la cantidad de asignaturas a eliminar no exceda a dos en el mismo período académico. El Director de Carrera, en el caso de la Casa Central, o el Coordinador de Carrera, en el caso de otras sedes o campus, podrá autorizar, sin perjuicio de las facultades que les corresponden a los Decanos, Directores de Escuela, Directores de Sedes o Campus, en casos debidamente calificados, la eliminación de la inscripción de alguna(s) asignatura(s), aun cuando no cumplan con la totalidad de las condiciones indicadas. TÍTULO VI DE LOS MEDIOS DE EVALUACIÓN Y DE LA CALIFICACIÓN DE ASIGNATURAS Artículo 33ş La calendarización de las sesiones de clases de cada asignatura deberá ser ingresada por cada profesor en e-rooms al inicio del período académico, a fin de ser difundida a todos los alumnos del curso. Artículo 34ş En todo caso, se requiere coordinación entre los profesores que impartan la misma asignatura, de modo tal, que exista un funcionamiento uniforme. Esto permite fundamentalmente calendarizar las evaluaciones de las secciones paralelas. Artículo 35° La evaluación de los aprendizajes de los alumnos constituye un proceso permanente, continuo y sistemático aplicado en el transcurso del semestre o período académico, con el fin de recopilar información en distintos momentos del proceso de enseńanza aprendizaje. Esta evaluación puede tener carácter de diagnóstico, formativo y/o sumativo Artículo 36ş En el proceso o desarrollo de la Unidad de Aprendizaje, se deben aplicar evaluaciones formativas que permitan detectar y corregir el dominio de los objetivos planteados. Estas actividades de evaluación, pueden ser: pruebas, controles breves, interrogaciones, cuestionarios, guías de ejercicios, análisis de caso, juegos de negocios, participación en discusiones, informes de laboratorio, desarrollo de guías, etc. Las evaluaciones formativas no necesariamente deben ser calificadas con notas o puntajes. Si se le asigna puntaje, éstas no deberán incidir en la nota final. Para medir el grado de competencia o dominio de las metas planteadas, se debe aplicar la evaluación sumativa. Entre los instrumentos a aplicar están: las pruebas parciales, estudio de casos, desarrollo de proyectos, trabajos de investigación, disertaciones, controles de lectura, informes escritos, los juegos de negocios y, toda otra actividad análoga dispuesta por los profesores. Artículo 37° Para efectos de este Reglamento, se utilizarán las siguientes definiciones de las instancias de evaluación institucional: Prueba Solemne: es una evaluación sumativa, que tiene el fin de medir y calificar el grado de dominio de las metas planteadas de una o más unidades de un programa de asignatura. Los instrumentos a aplicar pueden ser carácter oral, escrito, práctico o mixto Examen ordinario y examen de repetición: es una evaluación sumativa y acumulativa. La cual integra todas las metas planteadas de una asignatura, cuya modalidad puede ser de tipo oral, escrito, práctico o mixta. Es una evaluación conjunta y única para todos los alumnos indistintamente del o de los profesores que las impartan en un semestre académico. Controles, test, etc. Artículo 38ş Los profesores deberán distribuir de manera uniforme los instrumentos de evaluación que apliquen en su curso a través del semestre, de igual manera que los contenidos de la asignatura. No obstante lo anterior, la Universidad establecerá períodos de evaluación para las pruebas solemnes y para los exámenes finales. Artículo 39° Para cada asignatura semestral se contempla, a lo menos, la aplicación de tres instrumentos de evaluación durante el semestre, y seis en las asignaturas de régimen anual, excluyendo en ambos casos los exámenes. Se excluyen de esta disposición las asignaturas con dos horas pedagógicas semanales, las que deberán aplicar dos instrumentos. Los Directores de Carrera, en el caso de la Casa Central, o los Coordinadores de Carrera, en el caso de otras sedes o campus, conforme al calendario académico de la Universidad, organizarán y coordinarán el calendario de pruebas solemnes y de exámenes para cada semestre académico, en todas aquellas asignaturas en que sea aplicable esta modalidad de evaluación. Artículo 40ş El proceso de evaluación de cada asignatura culminará con un examen ordinario que será rendido en el período establecido en el calendario académico de la Universidad. La nota de presentación a examen tendrá una ponderación de 60% de la calificación final de la asignatura, que se obtendrá del promedio ponderado de todas las evaluaciones del período académico. El examen tendrá una ponderación de 40% de la calificación final de la asignatura. Los alumnos que obtengan una calificación final mayor o igual a 4,0 después de haber aplicado las ponderaciones referidas en el párrafo anterior, aprobarán la asignatura. Artículo 41ş Los alumnos que obtengan nota de presentación igual o superior a 3,5 e inferior a 5,9, deberán obligatoriamente rendir el examen de la asignatura. Aquellos alumnos que no se presenten a rendirlo, obtendrán una calificación de 1,0 en dicho examen. Artículo 42ş Los alumnos que al término del período académico obtengan una nota de presentación inferior a 3,5 reprobarán automáticamente la asignatura, siendo la nota final de la misma, la obtenida durante el semestre. Artículo 43ş Los alumnos que al término del período académico obtengan una nota de presentación igual o superior a 5,9, se eximirán de la obligación de rendir examen en dicha asignatura, siendo aquella su nota final, con excepción de las asignaturas netamente prácticas en las que no se aplicará esta modalidad. Artículo 44° Aquellos alumnos que, después de rendido el examen seńalado en el artículo precedente y aplicada la ponderación de 60% de nota de presentación y 40% de nota de examen, obtengan una calificación igual o superior a 3,5 e inferior a 4,0, tendrán derecho a rendir examen de repetición de la asignatura, siendo ésta última su nueva nota de presentación. En el caso de asignaturas netamente prácticas, no existirá la posibilidad de rendir examen de repetición. Los Directores de Carrera establecerán las asignaturas en las cuales no se aplicará esta modalidad mediante un documento que será sancionado por la Vicerrectoría Académica. Artículo 45ş La calificación final de la asignatura, después de rendido el examen de repetición, se obtendrá de la ponderación de 60% de la nota de presentación a la que se refiere el artículo anterior y 40% de la nota obtenida en el examen de repetición. Los alumnos que obtengan una calificación final mayor o igual a 4,0 aprobarán la asignatura. Artículo 46ş Los alumnos que no se encuentren al día en sus obligaciones económicas con la Universidad, no podrán presentarse a rendir examen ordinario ni el de repetición, registrándose, en lugar de la calificación, el código A22. Concluido el proceso de exámenes, el alumno reprobará la(s) asignatura(s), registrándose en el acta respectiva con el concepto “reprobado”, como calificación final, independiente de la nota de presentación. No obstante lo anterior, si el alumno regularizase su situación de pagos antes de la fecha del examen de repetición a que se refiere el artículo 44ş y 45ş, podrá rendirlo, como única opción, en dicho período, manteniendo la nota de presentación al examen ordinario. Artículo 47° Cada profesor es responsable del proceso de evaluación que se aplique en su curso, debiendo guardar observancia de las normas del presente Reglamento, y disposición para coordinar su labor docente con los profesores de secciones paralelas. Especial preocupación deberá guardar cada profesor en la preparación, selección, ponderación de los temas y en el tiempo asignado, es decir, en la confección de cada uno de los instrumentos de evaluación, su posterior corrección y la calificación de los alumnos del curso. Tratándose de pruebas, controles o trabajos escritos, los profesores deberán comunicar a los alumnos el resultado correspondiente en el menor plazo posible, el que no podrá exceder de dos semanas, contados desde el día siguiente al de la rendición de la evaluación. En esa oportunidad deberán explicitar claramente las pautas de respuesta deseadas en conformidad a los objetivos planteados y publicadas en e-rooms, a fin de que queden a disposición de todos los estudiantes de la universidad. En todo caso, las notas de presentación a examen deberán ser comunicadas a los alumnos en la última sesión de clases de cada semestre. Tratándose de exámenes finales, los profesores deberán comunicar personalmente a los alumnos el resultado correspondiente, dentro de los dos días hábiles siguientes del día en que se rindió el examen. Artículo 48° Los alumnos tendrán derecho a solicitar individualmente al profesor de la asignatura, que reconsidere la evaluación de una exigencia escrita, siempre que haya sido realizada con tinta indeleble, dentro de los dos días siguientes a la entrega del resultado, debiendo indicar en la petición respectiva los puntos precisos que desea se sometan a revisión. No obstante, en estos casos, el profesor estará facultado para revisar en su integridad el instrumento de evaluación a que se refiere el reclamo. Artículo 49° El sistema de calificaciones de asignaturas será uniforme para todas las carreras, contemplando lo siguiente: Escala de notas del 1,0 a 7,0 con un decimal; aproximando la centésima igual o mayor a 5 a la décima superior, y desestimando la centésima inferior a 5. La nota mínima de aprobación es 4,0. El nivel de exigencia mínimo para obtener un 4,0 es equivalente a un 60% del logro de los objetivos. Los profesores deberán utilizar todo el rango de notas en cada una de los instrumentos de evaluación que apliquen. Artículo 50° Algunas asignaturas podrán ser evaluadas exclusivamente con el concepto “A”, cuando sean aprobadas, y “R”, cuando sean reprobadas; en este caso los alumnos no tendrán derecho a examen de repetición y se consignará sólo una evaluación como resultado del proceso formativo programado por el profesor de la asignatura. Los Directores de Carrera propondrán al Vicerrector Académico las asignaturas en las cuales se podrá aplicar esta modalidad por plan de estudio para su resolución. Artículo 51ş La no participación del (de la) alumno(a) en cualquier tipo de evaluación programada deberá ser justificada en la forma establecida en el Título VII de este Reglamento. Artículo 52° El alumno que no se presente a rendir una evaluación, sin causa justificada, será calificado(a) con la nota mínima (1,0). Artículo 53° Los alumnos deberán cumplir con una asistencia mínima a cada asignatura no inferior al 60% de las clases realizadas, en el caso de las carreras en jornada diurna, y de un 50%, en el caso de las carreras de jornada vespertina. No obstante, el profesor podrá establecer un porcentaje inferior o superior, atendiendo a las características del curso, previa autorización del Decano o del Director de Escuela que corresponda. Para el cálculo de la asistencia se considerará el total de sesiones del semestre, excluido el período de exámenes. Las inasistencias, para este cálculo, no se podrán justificar. Artículo 54° No obstante lo establecido en el artículo anterior, las actividades prácticas tendrán como requisito de aprobación, un 100% de asistencia. En los planes de estudio quedará establecida la naturaleza de la asignatura, indicando las horas prácticas de laboratorio, taller y/o las horas de trabajo en terreno, cuando corresponda. Los Directores de Carrera podrán complementar esta información mediante un documento en el que se especificará las asignaturas teóricas que utilicen una metodología netamente basada en la práctica de los alumnos. Este documento será sancionado por la Vicerrectoría Académica por resolución. Artículo 55ş Los alumnos que no cumplan con el requisito de asistencia mencionado anteriormente, reprobarán la asignatura por inasistencia, que se registrará como concepto, sin tener posibilidad de rendir examen de repetición. Las excepciones serán resueltas por el Vicerrector Académico, previa presentación de una solicitud por parte del alumno en la Dirección de Carrera, en el caso de la Casa Central, o en la Coordinación de Carrera, en el caso de otras sedes o campus. Esta solicitud deberá acompańarse de los documentos correspondientes. Artículo 56° Los profesores deberán mantener actualizado en un archivo de la Escuela y en e-rooms, la asistencia y las calificaciones obtenidas por los alumnos de su asignatura, para ser utilizada en la forma y oportunidad en que el Decano o la Dirección de la Escuela lo requieran. Artículo 57ş El Examen de Oportunidad es una evaluación excepcional acumulativa, integrativa y escrita de todos los objetivos y contenidos de una asignatura, de similares características y exigencias que el examen final de la asignatura, y sustituye cursar la misma en el período académico regular. De esta manera, esta instancia constituye oportunidad. Artículo 58ş Podrán solicitar la posibilidad de rendir el Examen de Oportunidad los alumnos que hayan reprobado la asignatura con nota mayor o igual a 3.0, excepcionalmente aquellos alumnos que lo requieran por causas justificadas, las que deberán presentarse con la documentación correspondiente. La solicitud deberá ser presentada en la Dirección de Carrera, en el caso de la Casa Central, o en la Coordinación de Carrera, en el caso de otras sedes o campus, previa cancelación del arancel respectivo, y será resuelta por el Vicerrector Académico. Artículo 59ş El Examen de Oportunidad deberá ser construido y evaluado por una comisión, la que deberá estar presidida por el Director de la Carrera y dos profesores especialistas, quienes deben certificar la validez del instrumento en cuanto a contenidos y objetivos de la asignatura. La calificación 4,0 corresponderá a un 75% de logro de los objetivos y contenidos. Los alumnos aprobarán o reprobarán la asignatura con la nota que obtengan en el examen de oportunidad. TÍTULO VII DE LA INASISTENCIA A OBLIGACIONES CURRICULARES Y PLAZO DE RECUPERACIÓN Artículo 60° El incumplimiento de las obligaciones académicas exigidas en las asignaturas inscritas durante un semestre, deberá ser justificado por los alumnos mediante un certificado médico o licencia médica, u otros documentos originales que correspondan, con completa identificación del emisor y/o firma, y timbre autorizado de la institución respectiva. La Dirección de Carrera, en el caso de la Casa Central, o la Coordinación de Carrera, en el caso de otras sedes o campus, podrá investigar la autenticidad de los documentos presentados y/o exigir la visación de los certificados médicos emitidos por facultativos distintos al emisor. En todo caso, los certificados u otros documentos deberán ser presentados en la secretaría de la carrera respectiva dentro del plazo de tres días hábiles, luego de producida la ausencia a obligaciones universitarias. Artículo 61° El procedimiento para la recuperación de las evaluaciones no rendidas, una vez aceptada la justificación acorde con el procedimiento descrito en el artículo anterior, quedará sujeto a las normas que para tales efectos haya establecido el profesor de la asignatura en el programa de curso, a excepción de las instancias de exámenes. Artículo 62ş Los alumnos que, por causa justificada y debidamente certificada ante el Director de Carrera, en el caso de la Casa Central, o el Coordinador de Carrera, en el caso de otras sedes o campus, no se presenten a rendir examen ordinario en el período regular, tendrán como única opción el período de exámenes de repetición, conservando su nota de presentación. Esta calificación se consigna en Acta Rectificatoria sin costo adicional para el alumno. Artículo 63ş No se aceptará justificación para la inasistencia al examen de repetición, a los alumnos que cumpliendo los requisitos para poder rendirlo, no se presentaren en dicha instancia, por lo que reprobarán la asignatura con la nota final obtenida de la ponderación de las notas del semestre y el examen ordinario. Artículo 64° No obstante lo anterior, en caso de que la inasistencia se haya debido a fuerza mayor, y estando debidamente certificada, se haya producido en fecha posterior al término del período académico, los alumnos podrán elevar una solicitud para rendir exámenes fuera del período, la que será resuelta por el Vicerrector Académico, previo informe del Director de Carrera, en el caso de la Casa Central, o del Coordinador de Carrera, en el caso de otras sedes o campus. TÍTULO VIII DE LA PERMANENCIA EN LA CARRERA Artículo 65° El alumno que hubiese reprobado una asignatura, sea ésta de carácter obligatoria o electiva, tendrá una segunda oportunidad para cursarla, sin perjuicio de perder, por un ańo, los descuentos o becas de que estuviere gozando. La(s) asignatura(s) reprobada(s) deberán obligatoriamente ser cursadas en el semestre más cercano en que se imparta(n) nuevamente. Artículo 66° En caso de reprobación de una asignatura electiva, los alumnos tendrán la alternativa de cursarla en segunda oportunidad, o bien, reemplazarla por una nueva asignatura electiva. Artículo 67ş Los alumnos incurrirán en causal de eliminación cuando: Reprueben por segunda vez una asignatura. Reprueben por tercera vez una asignatura. Reprueben por cuarta vez una asignatura Artículo 68ş Los alumnos quedarán eliminados de la carrera cuando hayan incurrido en causal de eliminación y cuando: No hayan presentado solicitud de tercera y oportunidad de gracia dentro de los plazos establecidos en el calendario académico institucional. La solicitud de tercera y/o oportunidad de gracia haya sido rechazada. Artículo 69ş Al término del período establecido en el calendario académico institucional para la presentación de las solicitudes de tercera y oportunidad de gracia de cada semestre académico, la Dirección de Docencia enviará a la Vicerrectoría Académica la nómina de alumnos que, estando en condición de eliminación académica, no hubieran presentado solicitud. La Vicerrectoría Académica emitirá una resolución, en la que formalizará la eliminación de los alumnos correspondientes. La eliminación académica de los estudiantes, no alterara la relación financiera con la universidad, la que se regulara por las cláusulas del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales. Artículo 70ş Los alumnos eliminados de una carrera podrán ingresar a otra carrera en la Universidad. Si son aceptados y correspondiere, podrán solicitar homologación de asignaturas. Los alumnos eliminados de una carrera podrán ingresar a la misma, transcurrido un ańo académico de su eliminación, pudiendo homologar hasta el 50% de las asignaturas aprobadas anteriormente. Artículo 71° Los alumnos regulares podrán elevar una solicitud de tercera oportunidad al Vicerrector Académico, a través de la Dirección de Carrera, en el caso de la Casa Central, o de la Coordinación de Carrera, en el caso de otras sedes o campus. El Vicerrector Académico podrá, en casos debidamente calificados, considerando el promedio de notas y el número de asignaturas aprobadas, y en virtud de los antecedentes aportados por el Director de Carrera, en el caso de la Casa Central, o por el Coordinador de Carrera, en el caso de otras sedes o campus que corresponda, y el Director de Docencia, otorgar una tercera oportunidad. El rechazo de la solicitud de tercera oportunidad será apelable al Rector de la Universidad. Artículo 72° Excepcionalmente, los alumnos regulares podrán elevar una solicitud de gracia al Rector para cursar una asignatura por cuarta oportunidad a través del Decano, Director de Escuela o Director de Sede. El Rector podrá, en casos debidamente calificados, considerando el promedio de notas y el número de asignaturas aprobadas, y en virtud de los antecedentes aportados por el Director de Carrera, en el caso de la Casa Central, o por el Coordinador de Carrera, en el caso de otras sedes o campus, y el Vicerrector Académico, otorgar una oportunidad de gracia. El rechazo de la solicitud de oportunidad de gracia será inapelable. Artículo 73° La resolución que apruebe la Solicitud de Gracia, podrá establecer las condiciones en que la misma se otorgará. TÍTULO IX DE LOS RETIROS DE CARRERA Artículo 74ş Existirán las siguientes modalidades de retiro de la Universidad: Retiro temporal voluntario. Retiro temporal involuntario. Retiro definitivo voluntario. Abandono. Retiro temporal o definitivo por aplicación de Reglamento de Disciplina de la Comunidad Estudiantil de la Universidad de Ciencias de la Informática. Artículo 75° Se entenderá por retiro temporal voluntario, la interrupción de los estudios por parte de un alumno en una carrera por un período limitado de tiempo, un semestre o un ańo académico, pudiendo ser prorrogable este retiro temporal hasta por tres ańos. Se entiende por retiro temporal involuntario, el que se produce por causas ajenas al alumno. Artículo 76ş La solicitud de retiro temporal podrá ser presentada por los alumnos regulares de la Universidad en la Dirección de la Carrera, en el caso de la Casa Central, o en la Coordinación de Carrera, en el caso de otras sedes o campus, instancia que emitirá un informe al Vicerrector Académico. Reunidos los antecedentes académicos y los de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, la Rectoría dictará la resolución respectiva. Artículo 77° La solicitud de retiro temporal deberá presentarse dentro de los plazos que establece el calendario académico. Fuera de este plazo, el Rector podrá, excepcionalmente, dar lugar a retiro temporal por causas estrictamente justificadas, previa presentación de la solicitud y documentación correspondientes en la Dirección de la Carrera, en el caso de la Casa Central, o en la Coordinación de Carrera, en el caso de otras sedes o campus. Artículo 78° Se entenderá por retiro definitivo voluntario, la interrupción permanente de los estudios por parte de un alumno en una carrera. Artículo 79ş La solicitud de retiro definitivo podrá ser presentada por los alumnos regulares de la Universidad en la Dirección de la Carrera, en el caso de la Casa Central, o en la Coordinación de Carrera, en el caso de otras sedes o campus, instancia que emitirá un informe al Vicerrector Académico. Reunidos los antecedentes académicos y los de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, la Rectoría dictará la resolución respectiva. Artículo 80° La solicitud de retiro definitivo deberá presentarse dentro de los plazos que establece el calendario académico. Fuera de este plazo, el Rector podrá excepcionalmente dar lugar a retiro definitivo por causas estrictamente justificadas, previa presentación de la solicitud y documentación correspondientes. Artículo 81ş La aprobación del retiro temporal y del retiro definitivo implicará la eliminación de la inscripción de asignaturas del semestre en curso, todo ello sin perjuicio de las obligaciones que emanen del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, a menos que este evento se lleve a cabo antes del inicio del semestre y el alumno no registre inscripción de asignaturas para dicho semestre. Artículo 82° Los alumnos regulares que, sin contar con la autorización del Vicerrector Académico para interrumpir sus estudios, no hagan efectiva su inscripción de asignatura en el período académico que corresponda, se considerará que han renunciado voluntariamente a permanecer en la institución, y se entenderá para todos los efectos académicos y reglamentarios que ha hecho abandono de la carrera, sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos que emanen del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales. Artículo 83° Los alumnos que hayan impetrado un retiro temporal, retiro definitivo o abandono, podrán solicitar su reincorporación en la Dirección de Carrera, en el caso de la Casa Central, o en la Coordinación de Carrera, en el caso de otras sedes o campus, en un plazo no inferior a treinta días, previo al comienzo del semestre lectivo. Esta solicitud será resuelta por el Rector, así como las condiciones para su reincorporación, que podrían considerar un cambio de plan de estudios de acuerdo con el plan vigente para la carrera. TÍTULO X DE LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 84ş Los alumnos que ingresen a la Universidad y que tengan estudios en educación superior o experiencia profesional en el área de la carrera a la cual se hayan adscrito, podrán solicitar en el transcurso de su primer semestre de estudios, y dentro de los plazos establecidos en el calendario académico, la validación de estudios mediante las modalidades que se indican, y sobre la base de lo establecido en los artículos siguientes: Convalidación de actividades curriculares. Homologación de actividades curriculares. Examen de conocimientos relevantes. Examen de dominio. Artículo 85° Se entiende por convalidación de actividades curriculares, el reconocimiento por parte de la Universidad de Ciencias de la Informática, de la equivalencia de objetivos y contenidos programáticos entre asignaturas cursadas y aprobadas en otras instituciones de educación superior, que cuenten con el reconocimiento oficial y de la carrera a la cual el alumno está adscrito. Artículo 86° Los alumnos que tengan estudios de educación superior en instituciones nacionales o extranjeras, podrán solicitar, durante el primer semestre de permanencia en la Universidad, convalidación de asignaturas, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos certificados o emitidos por autoridad competente, en la Dirección de la Carrera respectiva, dentro de los plazos establecidos en el calendario académico: Plan de Estudios de la Carrera de origen, legalizado. Certificado de Concentración de Notas, en el que se incluyan las asignaturas aprobadas y reprobadas en la institución de origen y el ańo en el que fueran aprobadas. Programas de las asignaturas aprobadas, debidamente oficializados. En el caso de estudios en el extranjero, el alumno deberá presentar la validación de los mismos por parte del MINEDUC. Artículo 87° Los alumnos podrán solicitar la convalidación de asignaturas sólo una vez durante su permanencia en la carrera, y dispondrán del plazo de un semestre para presentar la solicitud, contado desde la fecha de su ingreso a la carrera. Artículo 88° Serán considerados en el proceso interno de convalidación sólo aquellas solicitudes que acrediten con documentos fidedignos (art. 86ş), los requisitos exigidos. Artículo 89° Sólo podrán solicitar la convalidación, los alumnos que hayan cursado, a lo menos, un semestre académico en la carrera o programa de origen y, se encuentren matriculados en la Universidad de Ciencias de la Informática. Artículo 90° La solicitud de convalidación de actividades curriculares será resuelta por el Vicerrector Académico, sobre la base del informe de la Dirección de Carrera, en el caso de la Casa Central, o de la Coordinación de Carrera, en el caso de otras sedes o campus, instancia que estudiará la correspondencia de los programas de las asignaturas aprobadas por el alumno en otra institución de educación superior, con los programas de estudio institucionales, dentro de los plazos fijados en el calendario académico de la Universidad. Artículo 91° La Dirección de Carrera, en el caso de la Casa Central, o la Coordinación de Carrera, en el caso de otras sedes o campus y a través de su Director de Sede o Campus, enviará un informe al Vicerrector Académico informando el resultado del estudio de equivalencias, mediante una tabla de correspondencia, indicando las asignaturas que podrían ser convalidadas y aquellas que no. Artículo 92° La convalidación de una determinada actividad curricular sólo será posible si el interesado acredita haber aprobado o convalidado los requisitos que exige la actividad curricular solicitada. En caso contrario, la convalidación queda supeditada a la aprobación en la Universidad de la asignatura prerrequisito. Artículo 93° Las asignaturas convalidadas se registrarán aprobadas con la fecha de la resolución respectiva, sin nota y con concepto "Aprobada por Convalidación". Artículo 94° La homologación es el acto mediante el cual se reconoce la equivalencia de objetivos y contenidos programáticos de una o más asignaturas o actividades curriculares cursadas dentro de la Universidad en una carrera, plan o jornada distinta a la cual el alumno se encuentra adscrito al momento de hacer la solicitud. Será aplicable a los alumnos que al momento de reincorporarse, se hubiera modificado el plan de estudios de la carrera a la cual están adscritos, o a aquellos que les haya sido autorizado un cambio de carrera o de plan de estudios dentro de la Universidad. Artículo 95° Para solicitar la homologación, el alumno deberá cumplir con la condición de alumno regular según se define en el artículo 4ş. Artículo 96ş La solicitud de homologación de asignaturas será resuelta por el Vicerrector Académico, sobre la base del informe de la Dirección de Carrera respectiva, y se efectuará en los períodos fijados en el calendario académico de la Universidad. Artículo 97ş La Dirección de Carrera enviará un informe al Vicerrector Académico indicando el resultado del estudio de equivalencias, mediante una tabla de correspondencia, estableciendo las asignaturas que podrían ser homologadas y aquellas que no. Artículo 98ş Si el alumno solicita homologación por cambio de carrera, las asignaturas homologadas se registrarán aprobadas con la fecha de la resolución respectiva, sin nota y con concepto "Aprobada por Homologación". Por otra parte, si lo solicita por cambio de plan de estudios o de jornada dentro de la misma carrera, las asignaturas homologadas se registrarán con la fecha de la resolución, con la calificación obtenida y con concepto "Aprobada por Homologación". Artículo 99ş Los estudiantes que ingresen a un plan especial, y que cumplan con los requisitos establecidos para ello, deberán cursar la totalidad de asignaturas de dicho plan, sin posibilidad de homologar y/o convalidar asignaturas del referido plan de estudios. Artículo 100° Las homologaciones y convalidaciones sólo procederán cuando los contenidos temáticos de las asignaturas que se homologuen o convaliden guarden entre sí un grado de equivalencia igual o superior al 70%. El estudio de equivalencia se hará sobre la base de los contenidos y objetivos de los programas de asignatura, aprobados a la fecha en que se cursaron. Artículo 101° Si hubiere transcurrido un lapso superior a los diez ańos entre la fecha de aprobación de la actividad curricular y la solicitud de homologación o convalidación de ésta, se entenderá que hay obsolescencia de conocimientos. En tal situación, el alumno deberá cursar nuevamente las actividades curriculares en cuestión, o, si así lo estima, solicitar rendir Examen de Conocimientos Relevantes, a fin de aprobar los contenidos de dicha actividad. En todo caso, dicho examen no constituye oportunidad. Artículo 102° Las actividades curriculares homologadas y las convalidadas no podrán cada una de ellas exceder el 50% del total de asignaturas y actividades curriculares del plan de estudios, excluyendo la práctica profesional o práctica laboral y la(s) actividad(es) de titulación. De todas formas, el conjunto de homologaciones y convalidaciones no podrá exceder el 80% del currículo mínimo. En los casos de alumnos provenientes de Planes Especiales, el Decreto respectivo de dicho Plan, establecerá la condición en que serán convalidados sus estudios anteriores. En caso de que el alumno homologue asignaturas dentro de la Universidad por cambio de plan, dicho porcentaje podrá ser mayor a 80%, excepcionalmente, previa autorización del Vicerrector Académico. Artículo 103° Sin perjuicio de lo expresado en los artículos anteriores, el Vicerrector Académico podrá autorizar, en casos calificados, la validación de estudios mediante la rendición de exámenes de conocimientos relevantes. En esta situación se reconoce como aprobada una asignatura, pese a no haber sido efectivamente cursada, si el alumno aprobare dicho examen. Esta instancia, en ningún caso, constituye oportunidad. Artículo 104ş El Examen de Conocimientos Relevantes es una evaluación excepcional acumulativa, integrativa y escrita de todos los objetivos y contenidos de una asignatura de similares características y exigencias del examen final de la asignatura. Los exámenes serán elaborados por académicos especialistas, designados por el Director de Carrera quien coordinará dicho proceso. Artículo 105ş Se podrá validar, mediante la aprobación de exámenes de conocimientos relevantes, hasta el 10% de las asignaturas del currículum mínimo de una carrera. Dicho porcentaje podrá ser extendido hasta el 50% del currículum mínimo, cuando los alumnos demuestren que están actualmente trabajando en el área temática de una carrera, o de acreditar una experiencia laboral significativa en la misma. Artículo 106° Los alumnos podrán solicitar rendir exámenes de conocimientos relevantes por una sola vez durante su permanencia en la carrera, teniendo como plazo un ańo para presentar la solicitud, contado desde la fecha de su ingreso a la carrera o programa. Artículo 107ş En ningún caso los alumnos podrán solicitar validación de las actividades del proceso de titulación, ni de la práctica final de la carrera. Artículo 108ş El Examen de Dominio es una evaluación extraordinaria oral, escrita o práctica acumulativa e integrativa, cuyo objetivo es medir el nivel de dominio de los alumnos en relación con las competencias, contenidos y metas planteadas por una o más asignaturas. Artículo 109ş El Examen de Dominio es una instancia que se puede aplicar durante toda la carrera en las asignaturas propuestas por los Directores de Carrera y aprobadas por el Vicerrector Académico, para cada plan de estudios. Sin embargo, es opción de los alumnos rendirlo. Sólo podrán impetrar esta opción los alumnos que cursen esta(s) asignatura(s) por primera vez. Artículo 110ş Estos exámenes se rendirán durante las dos primeras semanas de cada semestre o período académico. Los alumnos que aprueben el Examen de Dominio aprobarán la(s) asignatura(s) a través de esta modalidad con la calificación obtenida. Por otra parte, los alumnos que lo reprueben, deberán cursar la(s) asignatura(s) correspondientes, sin que ello implique oportunidad. Artículo 111° Anualmente, Rectoría fijará los aranceles correspondientes a los exámenes de conocimientos relevantes, convalidaciones, homologaciones y exámenes de dominio. TÍTULO XI DE LOS TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS Artículo 112° Transferencia es el acto en virtud del cual un alumno se cambia de una carrera a otra dentro de la Universidad de Ciencias de la Informática. Artículo 113° Los alumnos regulares podrán solicitar al Vicerrector Académico transferencia de carrera dos veces durante su permanencia en la Universidad, quien resolverá sobre la base de los informes del Director de Carrera de origen, en el caso de la Casa Central, o del Coordinador de Carrera, en el caso de otras sedes o campus y del Director de Carrera de destino, en el caso de la Casa Central, o del Coordinador de Carrera, en el caso de otras sedes o campus, y sobre los documentos que acrediten la solicitud planteada. Artículo 114° Mediante Resolución de Vicerrectoría Académica se determinará la aprobación o rechazo de la solicitud de transferencia de carrera, indicando, en caso de ser aprobada, las asignaturas que se homologan en la nueva carrera, sede o campus. Las asignaturas homologadas se registrarán aprobadas con la fecha de la resolución respectiva, sin nota y con concepto "Aprobada por Homologación". Artículo 115ş Traslado es el acto en virtud del cual el estudiante se cambia de una sede o campus de la Universidad a otra, con el objeto de proseguir sus estudios en la misma carrera. Artículo 116° Los alumnos regulares podrán solicitar al Vicerrector Académico traslado de sede o campus dos veces durante su permanencia en la Universidad, quien resolverá sobre la base del informe del Director de Carrera de origen, en el caso de la Casa Central, o del Coordinador de Carrera, en el caso de otras sedes o campus y sobre los documentos que acrediten la solicitud planteada. Artículo 117ş Los alumnos también podrán solicitar al Vicerrector Académico cambio de jornada o de plan de estudios dos veces durante su permanencia en la universidad, quien resolverá sobre la base del informe del Director de Carrera, en el caso de la Casa Central, o del Coordinador de Carrera, en el caso de otras sedes o campus a la cual están adscritos y sobre los documentos que acrediten la solicitud planteada. Artículo 118° Mediante resolución de Vicerrectoría Académica se determinará la aprobación o rechazo de la solicitud de traslado, cambio de plan de estudios o cambio de carrera según corresponda, indicando en caso de ser aprobada, las asignaturas que se homologan. Las asignaturas homologadas se registrarán aprobadas con la fecha de la resolución respectiva, con nota y con concepto "Aprobada por Homologación". Artículo 119ş El calendario académico de la Universidad considerará los períodos que correspondan a la tramitación de las solicitudes de transferencia de carrera, traslado, cambio de plan de estudios y cambio de jornada. Artículo 120° Los alumnos que soliciten transferencia de carrera, traslado, cambio de plan de estudios o cambio de jornada deben reunir los siguientes requisitos: Haber cursado, a lo menos, un semestre en la carrera o programa de origen. Encontrarse matriculado en la Universidad de Ciencias de la Informática y al día en sus compromisos con la Universidad. Rendir, si fuera necesario los exámenes de suficiencia y/o test que determine la carrera a la que postula transferirse. Haber pagado el arancel correspondiente. TÍTULO XII DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE LICENCIADO, DEL TÍTULO PROFESIONAL O DEL TÍTULO DE TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR Artículo 121ş La titulación constituye el proceso de acreditación del cumplimiento de los requisitos curriculares y administrativos, en virtud del cual, la Universidad reconoce la idoneidad y capacidad académica y profesional del postulante. Artículo 122ş Para la obtención del Grado Académico y/o Título Profesional se requerirá haber egresado de la carrera y haber dado cumplimiento a los requisitos de titulación y/o graduación, establecidos en el Reglamento de Título y/o Grado de las carreras Profesionales y Universitarias, y de los establecidos en el Reglamento del Proceso de Titulación y/o Graduación específico de la carrera a la cual el alumno está adscrito. Se entenderá que un alumno de una carrera profesional o universitaria ha egresado, cuando ha cursado y aprobado la totalidad de las actividades curriculares del plan de estudios, con excepción de la actividad de titulación, la que puede recibir los nombres de: Seminario de Integración, Seminario de Tesis, Memoria, entre otros. Artículo 123ş Para efecto de la calificación final de titulación y/o graduación de las carreras profesionales y universitarias se considerarán los siguientes factores y sus ponderaciones: Promedio de todas las actividades curriculares 70% Calificación del proceso de titulación y/o graduación 30% Artículo 124ş Para la obtención del Título de Técnico de Nivel Superior se requerirá haber egresado de la carrera y haber aprobado la práctica laboral. Se entenderá que un alumno de una carrera técnica ha egresado, cuando ha aprobado la totalidad de las actividades curriculares del plan de estudios, con excepción de la práctica laboral. Artículo 125ş Para efecto de la calificación final de la titulación de las carreras técnicas de nivel superior se considerarán los siguientes factores y ponderaciones: Promedio de todas las actividades curriculares 70% Calificación de la práctica laboral 30% Artículo 126ş Las calificaciones con que se aprobarán los títulos y grados se expresarán en conceptos, según la siguiente escala: 4,0 a 4,5 Aprobado 4,6 a 5,5 Aprobado con Distinción 5,6 a 6,5 Aprobado con Distinción Especial 6,6 a 7,0 Aprobado con Distinción Máxima Artículo 127ş El Rector aprobará el título y/o grado académico mediante Decreto, el que deberá ser suscrito por éste y el Secretario General, y contendrá las siguientes menciones: Nombres y apellidos del postulante. Título y/o Grado Académico que se le confiere. Calificación correspondiente. Artículo 128ş Las modalidades, exigencias y evaluación de los requisitos de titulación serán establecidas en el Reglamento de Título y/o Grado de las Carreras Profesionales y Universitarias, y en el Reglamento de Título de las Carreras Técnicas de Nivel Superior, según corresponda. TÍTULO XIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 129° Las autoridades a quienes corresponda resolver traslados, transferencias, reincorporaciones, interrupción de estudios, cambio de jornada y eliminaciones de alumnos, deberán enviar copia de la resolución respectiva a la Dirección de Docencia y a la Dirección de Finanzas. Artículo 130° Los demás reglamentos complementarios a esta normativa referentes a Prácticas, Actividad de Titulación, Proceso de Titulación y/o Graduación, Disciplina, Laboratorio y Biblioteca, se encuentran a disposición de los alumnos y sus apoderados en la Dirección de Carrera, en el caso de la Casa Central, o en la Coordinación de Carrera, en el caso de otras sedes o campus, Dirección de Docencia y en Biblioteca. Artículo 131° Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento o interpretación de alguno de sus artículos, será resuelta por el Rector. ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1° Sólo durante el ańo 2007, en los casos que por aplicación del nuevo Reglamento General Académico, los alumnos ingresados a la Universidad en 2006 y ańos anteriores se sintieran perjudicados en sus derechos o garantías establecidos en el antiguo Reglamento, deberán manifestarlo por escrito al Rector antes del 1° de junio de 2007, quien resolverá, previo informe del Vicerrector Académico y el Director de Docencia y/o el Director de Carrera, si corresponde la mantención de esos derechos o garantías. 2° Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplicarán a contar del primero de marzo de 2007 y regirán para todos los alumnos de las carreras de pregrado que imparte la Universidad de Ciencias de la Informática.     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